Qué pasa si hay una orden de restricción en mi contra en Maryland
Aviso importante: En Maryland existen dos figuras principales:
orden de protección (para relaciones familiares o análogas) y orden de paz (para otras relaciones).
También existe la orden de riesgo extremo (orientada a armas de fuego).
Cada una tiene alcances y requisitos distintos.
Antes que nada: la regla de oro
Si hay una orden vigente, Ud. debe cumplirla al pie de la letra, incluso si la persona protegida le llama, le escribe o intenta conversar.
La orden se dirige a Ud. y prohíbe el contacto por cualquier medio (directo, indirecto o mediante terceras personas).
No responda; conserve evidencias y consulte con su abogada o abogado.
Qué significa una orden de restricción en Maryland
Una orden de protección o de paz es un mandato judicial que puede ordenar:
no abusar, no amenazar, no tener contacto, no acercarse a determinados lugares (domicilio, trabajo, escuela), y en órdenes de protección, medidas adicionales como uso del domicilio, custodia temporal, manutención provisional o uso de un vehículo.
Duración habitual
- Orden temporal (ex parte): suele durar hasta la audiencia, que por regla general se programa dentro de los 7 días siguientes a la notificación (puede prorrogarse en circunstancias específicas).
- Orden final: puede durar hasta 1 año; en supuestos poco comunes, puede extenderse a 2 años o incluso de forma permanente, según la ley aplicable y lo que determine el tribunal.
Armas de fuego
Si se dicta una orden de protección final, el tribunal puede ordenar la entrega de armas de fuego y prohibir su posesión mientras la orden esté vigente.
La orden de riesgo extremo también puede ordenar la entrega temporal de armas y restringir su posesión durante el periodo fijado.

Lista de acciones para las primeras 24–72 horas
- Lea la orden completa y subraye conductas prohibidas, lugares y distancias de alejamiento.
- Cumpla estrictamente: adapte rutinas y rutas para evitar encuentros.
- Organice pruebas: guarde capturas de pantalla, registros de llamadas y mensajes, ubicaciones y nombres de testigos; lleve una bitácora con fecha, hora y descripción objetiva.
- Consulte con un profesional: evalúe si conviene impugnar, pedir cambios o negociar condiciones.
- Evite publicaciones sobre el caso en redes sociales.
- Si hay hijas o hijos: acuerde mecanismos “seguros” de entrega y recogida (puntos neutrales o terceras personas autorizadas en la orden).
- Armas: si la orden final lo exige, gestione la entrega conforme a las instrucciones del tribunal.
¿Impugnar, modificar o pedir que se deje sin efecto?
- Impugnar: si Ud. no está de acuerdo con los hechos alegados, preséntese a la audiencia final y lleve pruebas y testigos.
- Modificar: si alguna condición es inviable o genera choques con obligaciones familiares o laborales, solicite un ajuste formal.
- Dejar sin efecto: en ciertos casos y con sustento probatorio, puede pedir que la orden se termina o cancele.
Audiencia: cómo presentar su caso con solidez
En la audiencia final, ambas partes pueden declarar y presentar testigos y documentos.
Mi forma de trabajar en sala es directa:
línea de tiempo clara, documentos organizados y testigos preparados.
Si Ud. acude sin representación, piense en “contar una historia verificable”:
hechos precisos, fechas y pruebas que los respalden.
Efectos en su vida diaria
- Registros y verificación de antecedentes: el trámite es civil, pero su existencia puede aparecer en búsquedas públicas; incumplir la orden sí tiene consecuencias penales.
- Empleo y vivienda: algunos empleadores o arrendadores revisan antecedentes o registros; limite sus comentarios al contenido objetivo de la orden.
- Relación con hijas e hijos: utilice los canales permitidos; si la logística choca con la orden, pida al tribunal un ajuste expreso.
- Redes sociales: no contacte, no etiquete, no reaccione a publicaciones de la otra parte; incluso interacciones “mínimas” pueden interpretarse como contacto.
- Armas de fuego: con orden final, puede ser obligatoria la entrega y la no posesión durante la vigencia.
Si la persona protegida le escribe, le llama o aparece: protocolo práctico
- No responda.
- Conserve evidencias del contacto iniciado por la otra persona (capturas, registros, testigos).
- Informe a su abogada o abogado y siga indicaciones sobre si conviene notificar al tribunal o a la policía.
- No “aclare” nada por su cuenta: su obligación es cumplir la orden en todo momento.
Errores comunes que generan problemas
- “Me llamó y le contesté un momento”: no lo haga; el contacto prohibido le compromete a Ud.
- Borrar mensajes o publicaciones: no destruya pruebas.
- Usar terceras personas para transmitir mensajes: también es contacto.
- Pasar por lugares habituales de la persona protegida: ajuste horarios y rutas.
- Minimizar el tema de armas: si la orden lo exige, cumpla con la entrega y la no posesión.
Bitácora breve de incidentes (plantilla)
- Fecha y hora:
- Lugar o medio: (llamada, mensaje, red social, encuentro)
- Qué ocurrió: (descripción objetiva y breve)
- Pruebas guardadas: (capturas, registro, testigo)
- Acción tomada: (no respondí; informé a mi abogada/abogado, etc.)
Para terminar
Una orden de restricción en su contra exige disciplina y estrategia:
cumpla todo, documente todo y defiéndase con pruebas y una narración coherente.
Si Ud. busca a alguien que no solo conozca la ley, sino que la litigue con convicción, estoy para escuchar su historia y construir su mejor defensa.
Mis amigos siempre decían que yo podía venderle hielo a un esquimal, y mi madre no dejaba de repetir que nací para argumentar. Desde pequeña, sentí una atracción magnética hacia el derecho. Veía una serie de televisión sobre estudiantes de derecho en la Universidad de Harvard, "The Paper Chase", y me imaginaba allí, defendiendo casos, debatiendo y luchando por la justicia. Fue entonces cuando decidí que mi camino estaba en ser abogada.