Información importante sobre la Orden de Protección en Maryland
Una orden de protección en Maryland se puede obtener del Tribunal de Distrito o Tribunal de Circuito en su condado. A continuación hay una guía paso a paso para ayudarle a protegerse contra el abuso.
¿Qué se considera el abuso para obtener una orden de protección en Maryland?
- Un acto que causa grave daño físico (por ejemplo: patear, dar golpes, asfixiar, empujar, disparar, golpear con un algún objeto, apuñalar o morder);
- Un acto que le causa a una persona miedo de grave daño físico (incluyendo amenazas de daño);
- Agresión;
- Acoso sexual o violación (incluyendo intentos);
- Detención ilegal;
- Trauma mental a un menor; o
- Acecho.
NOTA: A diferencia de las órdenes de paz, uno NO PUEDE obtener una orden de protección sobre la base de acoso, como se define en Md. Coda, Derecho Penal 3-803.
¿Soy elegible para una orden de protección en Maryland?
Para ser elegible para una orden de protección, tiene que caer en una de las siguientes categorías:
- Actual o ex cónyuge del abusador (también llamado el Demandado);
- Una persona que vive con el abusador, que:
- Tiene una relación sexual con el abusador y
- Ha vivido con el abusador en una casa por lo menos 90 días durante un (1) año antes de solicitar desagravio;
- Una persona que tenido una relación sexual con el abusdaor por un (1) año antes de solicitar una reparación;
- Una persona pariente del abusador, por sangre, matrimonio o adopción;
- Un padre, padrastro/madrastra o hijastro, si ha vivido con el abusador en una casa por lo menos 90 días durante 1 año antes de solicitar desagravio;
- Un adulto vulnerable;
- Una persona que ha tenido un niño con el abusador; o
- Una persona que alega que dentro de los 6 meses anteriores a la presentación de la petición, el demandado cometió una violación o un delito sexual o un intento de violación o delito sexual.
Para obtener mas detalles sobre estos requisitos de elegibilidad, lea Detalles sobre Quién es Elegible para una Orden de Protección.
** Si usted no califica para una orden de protección en una de estas categorías, todavía podrá solicitar una orden de paz **
¿Cómo puedo obtener protección bajo la ley?
Hay un proceso de dos o tres pasos que debe seguir para obtener una Orden de Protección de violencia doméstica contra su abusador.
Algunos tribunales pueden tener defensores que le pueden ayudar a llenar los formularios. Mientras que usted puede hacerlo sin un abogado, debe considerar poniéndose en contacto con su agencia local de violencia doméstica para el consejo y el asesoramiento.
Representación legal gratis o de costo reducido también puede estar disponible a través de estas agencias. Además, muchas agencias de violencia doméstica pueden tener refugios en su área para albergar a usted y sus hijos para mantener su seguridad durante este proceso.
Cuando comienza este proceso, si corresponde, debe también hacer lo siguiente:
- Tomar fotografías de moretones evidentes.
- Obtener copias de los informes policiales.
- Determinar si alguien vio el abuso y pedir a esa persona que testifique a su favor.
- Si usted no lo ha hecho, hable con la policía sobre presentar cargos criminales.
- Si busca ayuda económica (también conocido como Manutención Familiar de Emergencia), consiga copias de los recibos más recientes de pago, los gastos de subsistencia (hipoteca, contrato de alquiler, servicios públicos, seguro de automóvil, pago del automóvil, guardería, etc.) y los ingresos (recibos de pago) o la información bancaria que pueda tener sobre el abusador.
Primer Paso: Orden de Protección Interina: Obtener protección inmediata cuando los tribunales están cerrados
Cuando los Tribunales están cerrados, una víctima de violencia doméstica (también conocida como Solicitante) puede presentar una petición de protección contra la violencia doméstica (Solicitud) en la oficina del Comisionado del Tribunal de Distrito.
Las oficinas de los Comisionados están abiertas y disponibles 24 horas al día, 7 días a la semana en todo el estado.
Una víctima de violencia doméstica puede acceder al comisionado o ir a una oficina de un Comisionado de servicio o llamar por teléfono a un Comisionado de llamada.
La información de contacto de los Comisionados puede encontrarse en el Sitio web del Tribunal de Distrito.
1: Llenar la Petición en la oficina del Comisionado del Tribunal de Distrito en su condado.
En la oficina del Comisionado, se le pedirá llenar un formulario, llamado Petición.
En este formulario usted enumerará las razones por las que usted busca protección contra el abuso.
Es importante mencionar cada instancia de abuso físico y amenazas; la historia del abuso; todas las acciones de tribunales pendientes o anteriores entre las partes; y el desagravio que busca.
Si es necesario, también puede escribir en una hoja de papel adicional y juntarlo a la petición.
Si el abusador es responsable de proporcionarle ayuda financiera a usted o a una persona elegible para ayuda económica, usted debe pedir Manutención Familiar de Emergencia en la petición (necesitará demostrar esta petición con la documentación en el momento de la audiencia de la Orden de Protección Definitiva).
Si está preocupado de que el abusador sepa su localización, su dirección no necesita estar en la petición – puede proporcionar una dirección alternativa o simplemente pedir que su dirección se mantenga confidencial.
2: Verá a un Comisionado.
Después de presentar la petición, se presentará ante un Comisionado para explicar sus razones para buscar desagravio.
Como la persona que pide desagravio, tiene la carga de la prueba por «causas justificables». Por lo tanto, es importante que usted revele cualquier prueba de abuso que pueda tener, incluyendo, fotografías, informes policiales, informes médicos, testigos, etc.
3: ¿Que desagravio puede ordenar el Comisionado?
Dependiendo de sus circunstancias específicas, el Comisionado puede ordenar desagravio por alguno (o todos) de los siguientes:
- Ordenar al abusador que deje de maltratarle o amenazarle a usted;
- Ordenar al abusador que se mantenga alejado de usted y no intente contactarle o molestarle en su hogar, escuela, trabajo, el lugar donde se está quedando, de la escuela de sus hijos y de hogares de los miembros de su familia;
- Ordenar al abusador que se quede fuera de su hogar;
- Si usted y el abusador están casados y vivían juntos en el momento de abuso:
- ordenar al abusador que se vaya de la casa donde viven; y
- otorgar custodia temporal de niños que tenga con el abusador;
- Si usted y el abusador NO están casados, pero vivían juntos en el momento de abuso Y su nombre está en el contrato de alquiler del hogar, el tribunal puede ordenar al abusador alejarse del hogar;
- Si usted y el abusador no están casados y vivía con el abusador por lo menos noventa (90) días durante el año pasado, el tribunal puede ordenarle al abusador alejarse del hogar;
- Otorgarle posesión temporal de cualquier mascota del solicitante o el abusador; o
- Cualquier otro alivio que un comisionado considere necesario para protegerlo del abuso.
4. Contenidos y requisitos de notificación de una Orden de Protección Interina.
El Comisionado enviará la orden de protección interina a la policía y el tribunal de Distrito.
Después, el oficial de la policía le presentará de inmediato la orden al abusador diciéndole que ha sido servido abusador con una copia de la Orden de Protección Interina.
La Orden de Protección Interina dictará:
- El día, hora y lugar de otra audiencia para una Orden de Protección Provisional; y
- El día, hora, y lugar tentativo de una última audiencia para la Orden de Protección Final.
5. ¿Por cuánto tiempo estará en efecto la Orden de Protección Interina?
La Orden de Protección Interina expira al final del segundo día hábil después de la emisión o en el momento de la audiencia de la Orden de Protección Provisional, independientemente de cuál sea primero.
Si el tribunal está cerrado el día que la orden está a punto de expirar, la orden permanecerá en efecto hasta que el Tribunal de Distrito o de Circuito realice una audiencia de la Orden de Protección Provisional.
6. Audiencia de la Orden de Protección Provisional.
Usted necesita asistir a una audiencia de la Orden de Protección Provisional para prolongar el tiempo y cobertura de la Orden de Protección Provisional.
Si la otra parte no ha recibido una copia (ej. ha sido notificado), el Tribunal emitirá una Orden de Protección Provisional y le presentará al abusador notificación de la última audiencia.
Segundo Paso: Orden de Protección Provisional: Obtener protección inmediata durante las horas normales del tribunal
1. Vaya al Tribunal de Circuito o de Distrito en su condado.
Las horas normales del Tribunal son de lunes a viernes, entre 8:30 de la mañana a 4:30 de la tarde.
Cuando usted llega al tribunal, dígale al Secretario que quiere presentar una Petición de Protección de Violencia Doméstica.
El abusador no necesita asistir al Tribunal con usted.
NOTA: Si tiene una Orden de Protección Interina, no necesita ver al Secretario.
Al contrario, siéntese en la sala que le fue asignada y espere a que le llamen porque ya tiene una audiencia programada.
Vaya a “4: Verá a un juez.”
2: El Secretario le dará usted una petición para completar.
En este formulario, enumerará las razones por las que busca protección de abuso.
Es importante enumerar todo ejemplo de abuso físico y amenazas; la historia del abuso; y el desagravio que usted busca.
Si es necesario, usted puede escribir en una hoja de papel adicional y adjuntarla a la solicitud.
Si el abusador es responsable de proporcionarle ayuda financiera a usted o a una persona elegible para ayuda económica, usted debe pedir Manutención Familiar de Emergencia en la petición (necesitará demostrar esta petición con la documentación en el momento de la audiencia de la Orden de Protección Definitiva).
Si está preocupado de que el abusador sepa su localización, su dirección no necesita estar en la petición – puede proporcionar una dirección alternativa o simplemente pedir que su dirección se mantenga confidencial.
NOTA: A diferencia de muchos otros alegatos que se pueden presentar, todo lo que necesita para iniciar este caso es una petición de protección, junto con un formulario de adición de orden de protección. No hay tarifa de presentación.
3. ¿En cuál tribunal (de Distrito o Circuito) debería presentar la petición?
En la solicitud, habrá una selección que preguntará si usted tiene o ha tenido casos previos o pendientes entre usted, la persona para quien quiere la protección y el abusador.
Estos incluyen: la paternidad, manutención de menores, divorcio, custodia, violencia doméstica, cuestión de menores o casos penales.
Si la respuesta es “sí”, es posible que su caso sea con un Juez de Tribunal de Circuito o de Familia.
En ciertos casos, el Tribunal de Distrito transferirá el caso, por iniciativa propia, al Tribunal de Circuito para mayor consideración.
NOTA: Al decidir si presentar una demanda en el Tribunal de Circuito o en el Tribunal de Distrito, es posible que desee considerar que se le garantiza el derecho a apelar del Tribunal de Distrito al Tribunal de Circuito si comienza en el Tribunal de Distrito y no tiene éxito por algún motivo.
Esta sería una apelación de novo, lo que significa que habría un nuevo juicio en el Tribunal de Circuito en el que se pueden presentar nuevas pruebas y se toman nuevas determinaciones.
Si comienza en el Tribunal de Circuito y no tiene éxito, es mucho más difícil apelar.
4. Usted verá a un Juez.
Si recibió una Orden de Protección Interina o la solicita por primera vez, usted aparecerá ante un Juez para explicarle sus razones para buscar desagravio.
Como la persona que busca desagravio, usted tiene la carga de prueba por «causas justificables».
Por lo tanto, es importante que usted revele cualquier prueba de abuso que pueda tener, incluyendo, fotografías, informes policiales, informes médicos, testigos, etc.
NOTA: Si usted presentó una Orden de Protección Interina, la decisión del Comisionado de conceder o denegar cualquier desagravio no es vinculante para el Juez que escuchará su caso para la Orden de Protección Provisional.
5. ¿Qué desagravio puede ordenar el Juez?
Dependiendo de sus circunstancias específicas, el Juez puede ordenar desagravio por alguno (o todos) de los siguientes:
- Ordenar al abusador que deje de maltratarle o amenazarle a usted;
- Ordenar al abusador que se mantenga alejado de usted y no intente contactarle o molestarle en su hogar, escuela, trabajo, el lugar donde se está quedando, de la escuela de sus hijos y de hogares de los miembros de su familia;
- Ordenar al abusador que se quede fuera de su hogar;
- Si usted y el abusador están casados y vivían juntos en el momento de abuso:
- ordenar al abusador que se vaya de la casa donde viven; y
- otorgar custodia temporal de niños que tenga con el abusador;
- Si usted y el abusador NO están casados, pero vivían juntos en el momento de abuso Y su nombre está en el contrato de alquiler del hogar, el tribunal puede ordenar al abusador alejarse del hogar;
- Si usted y el abusador no están casados y vivía con el abusador por lo menos noventa (90) días durante el año pasado, el tribunal puede ordenarle al abusador alejarse del hogar;
- Otorgarle posesión temporal de cualquier mascota del Solicitante o el abusador;
- Ordenar al abusador que rinda cualquier arma que tenga en su posesión a la policía, si es que el abusador causó o amenazó con causar grave daño físico o, utilizó un arma en su contraro; o
- Cualquier otro alivio que un Juez considere necesario para protegerlo del abuso.
NOTA: Para órdenes de protección temporales o definitivas, el juez puede ordenar «no contacto», que es exactamente como suena: su abusador no puede comunicarse con usted por ningún motivo.
El juez también puede ordenar “no abuso” o “ningún contacto abusivo”, lo que significa que su abusador no puede abusar de usted, pero podría comunicarse con usted para otros propósitos.
A veces, el lenguaje de “no contacto” es necesario, incluso en situaciones en las que comparte hijos con el encuestado, incluso si debe o está tratando de criar a los hijos conjuntamente.
Sin embargo, si no desea un lenguaje tan extremo como «sin contacto», considere la posibilidad de solicitar un lenguaje que diga «sin contacto, excepto con el propósito de facilitar cualquier intercambio de custodia”. Esto permite la comunicación sobre los niños, pero mantiene el lenguaje de “no contacto”, que puede brindar más protección que “no abuso” o “no contacto abusivo”.
6. ¿Qué pasa si el abusador comparece en la audiencia de la Orden de Protección Provisional después de haber sido presentada con una Orden de Protección Interina?
El Tribunal puede tener una audiencia de orden de Protección Definitiva siempre y cuando la Tribunal tenga jurisdicción personal sobre el abusador, y las partes expresen consentido para renunciar a la audiencia de la Orden de Protección Provisional. Ver Tres (3) Paso: Orden de Protección Definitiva: Obtener protección de largo plazo.
7: Contenidos y requisitos para una Orden de Protección Provisional.
El Tribunal enviará inmediatamente la Orden de Protección Provisional a la policía para localizar y presentar al abusador una copia de la orden.
La Orden de Protección Provisional declarará el día, la hora, y el lugar de la audiencia de la Orden de Protección Definitiva.
8. ¿Cuánto tiempo permanecerá en vigor la Orden de Protección Provisional?
La Orden de Protección Provisional estará en efecto por no más de siete (7) días después de que la policía le ha dado al abusador una copia de la orden (ej. notificado).
Si el Tribunal está cerrado el día que está a punto de expirar, la orden se mantendrá en efecto hasta que el Tribunal haga una audiencia para la Orden de Protección Definitiva.
El Juez puede extender la orden, si es necesario, hasta seis (6) meses para poder presentar al abusador la orden o por buena causa.
9. Audiencia de la Orden de Protección Definitiva.
Debe asistir a la audiencia de la Orden de Protección Definitiva para extender la duración y cobertura de protección contenida en la Orden de Protección Provisional.
El Juez programará otra audiencia que se hará en una (1) semana.
Tercer Paso: Orden de Protección Definitiva: Obtener protección de largo plazo
1: Audiencia Judicial de la Orden de Protección Definitiva.
Durante la Audiencia de la Orden de Protección Definitiva, si al abusador se le ha presentado una copia de una Orden de Protección Provisional pero deja de comparecer para la audiencia, usted debe pedirle al Juez que emita una orden de protección contra el abusador – esto se llama una Orden por Defecto.
Si su abusador está presente en la audiencia, el abusador puede o no ser representado por un abogado.
Cuando se anuncie el caso, tanto usted como su abusador tendrán la oportunidad de decirle al Juez qué pasó y qué le llevó a pedir la petición.
Esta es una audiencia formal y las reglas de evidencia aplican.
Siendo la persona que busca desagravio judicial, usted tiene la carga de la prueba por la “preponderancia de evidencia” para demostrar que el abuso ocurrió y que usted es elegible para el desagravio.
Por favor tenga en cuenta que el Juez que oye el caso tal vez no sea el mismo que presidió la Orden de Protección Provisional; por eso es importante que usted le repita todas las razones por las que pide desagravio, que incluye presentar pruebas de abuso (informe policial, registro de hospital, fotografías, etc.) y tener un testigo a su favor.
Si le tiene miedo al abusador, tiene preocupaciones de seguridad para usted o sus hijos, o si el abusador ha intentado comunicarse con usted durante la última semana (mientras usted está bajo la Orden de Protección Provisional), usted debe hacérselo saber al juez.
También es importante presentar documentación y decir las razones por las que pueda necesitar ayuda financiera en lo que se finaliza la Orden de Protección Definitiva.
Tenga en cuenta que el abusador o el abogado le harán preguntas durante el contrainterrogatorio y tendrán la oportunidad de refutar su caso.
No se sorprenda ni se enoje si el abusador miente sobre lo que sucedió.
Al terminar la audiencia, el Juez decidirá si el abuso ocurrió o no.
2: Lo que el Juez puede ordenar.
Si el Juez encuentra que el abuso sí ocurrió, puede ordenar por alguno (o todos) de los siguientes por hasta un año:
- Ordenar al abusador que deje de maltratarle o amenazarle a usted;
- Ordenar al abusador que se mantenga alejado de usted y no intente contactarle o molestarle
- Ordenar al abusador que se quede fuera de su hogar;
- Si usted y el abusador están casados Y vivían juntos en el momento de abuso, el tribunal puede ordenar al abusador que se vaya de la casa donde viven;
- Si usted y el abusador no están casados, pero vivían juntos en el momento de abuso Y su nombre está en el contrato de alquiler del hogar O vivía con el abusador por lo menos noventa (90) días durante el año pasado, el tribunal puede ordenarle al abusador alejarse del hogar;
- Ordenar al abusador que se mantenga alejado de su trabajo, de su escuela, el lugar en donde se esté quedando, de la escuela de sus hijos, y de las casas de los miembros de su familia;
- Ordenar que le den custodia temporal de los hijos que tiene con el abusador (incluyendo el uso de fuerza necesaria y razonable para regresar al hijo al padre titular del derecho de guarda y custodia) y, dependiendo de las consideraciones de seguridad, el Juez puede condicionar o limitar visitas;
- Ordenar que a usted se le la custodia temporal de cualquier mascota que usted y el abusador tengan;
- Si está casado/a, ordenar que el abusador pague dinero para ayudar a mantenerlo/la durante la orden;
- Si tiene hijos con el abusador, ordenar al abusador que pague la manutención de los hijos;
- Si usted tiene un coche con el abusador, el tribunal puede ordenar que usted tenga uso exclusivo del coche durante el tiempo de la orden (usted debe decirle al Juez que el coche es necesario para usted viaje al trabajo o transporte a un hijo);
- Ordenar al abusador o a usted a que participe en un programa de consejería (violencia doméstica y/o de abuso de drogas/alcohol);
- Ordenar al abusador que entregue armas de fuego;
- Ordenar al abusador que no se acerque al centro de cuidado infantile; o.
- Cualquier otro alivio que un Juez considere necesario para protegerlo del abuso.
Usted y el abusador recibirán copias de la Orden de Protección al momento de la audiencia.
Si el abusador deja de presentarse, el Tribunal le enviará una copia de la Orden de Protección por correo de primera clase. Usted debe tener una copia de la orden con usted en todo momento.
3: Órdenes mutuas de protección.
El Juez puede emitir una orden mutua de protección definitiva siempre y cuando el Juez encuentra que:
- Ambos lados actuaron principalmente como agresores; y
- Ninguno de los dos actuaron principalmente en defensa propia.