Qué es una Orden de Protección y cómo le puede ayudar

Orden de protección en general.

Una orden de protección en Maryland se puede obtener del Tribunal de Distrito o del Tribunal de Circuito de su condado.

¿Qué califica como abuso para una orden de protección en Maryland?

• Un acto que causa daños corporales graves (por ejemplo, patear, golpear, estrangular, disparar, golpear con un objeto, apuñalar o morder);

• Un acto que pone a una persona en temor de daño corporal grave inminente (incluidas amenazas de daño);

• Asalto;

• Violación o agresión sexual (incluidos intentos);

•Privación ilegal de libertad;

• Lesión mental a un niño menor u otra persona vulnerable; o

• Acecho / acoso.

¿Quién es elegible para una orden de protección en Maryland?

• Un cónyuge actual o anterior del acusado (también llamado Demandado);

• Un cohabitante de un acusado que:

  • Está teniendo una relación sexual con el acusado, y
  • Ha vivido con el acusado en el hogar durante al menos 90 días dentro de 1 año antes de solicitar la orden de protección;

• Una persona que tuvo una relación sexual con el acusado dentro de 1 año antes de solicitar alivio;

• Una persona relacionada con el acusado por sangre, matrimonio o adopción;

• Un padre o madre, madrastra / padrastro o hijastro / a, si esa persona ha vivido con el acusado al menos 90 días dentro de 1 año antes de solicitar la orden de protección;

• Un adulto vulnerable; o

• Una persona que ha tenido un hijo con el acusado.

** Si no califica para una orden de protección bajo una de estas categorías, tal vez pueda solicitar una orden de paz. **

¿Cómo puedo obtener protección bajo la ley?

La puede obtener yendo al comisionado (si la corte está cerrada) o a corte, si está abierta, y pidiendo una orden de protección. Si la corte está cerrada, vaya al comisionado y esté preparado para quedarse varias horas porque el proceso toma tiempo. Si le otorgan la orden solo será válida hasta que la corte esté abierta y allí verá a un juez el cual le daría, si es aprobada, una orden temporal.

Es bueno recalcar que es relativamente fácil obtener una orden de protección provisional o temporal porque el standard que usa el juez para determinar que lo que se alega es la verdad, es bajo. Esta orden es por una semana, para darle la oportunidad a la policía a informarle personalmente al alegado acusado la orden de la corte.  

¿Qué alivio puede ordenar el juez en la orden final?

• Ordenar al acusado que deje de abusar o amenazar con abusar de usted;

• Ordenar al acusado que se mantenga alejado de usted y que no trate de contactarlo o acosarlo;

• Ordenar al acusado que se quede fuera de su hogar;

• Si está casado con el acusado y estaban viviendo juntos en el momento del abuso, el tribunal puede ordenarle al acusado que abandone el hogar donde viven los dos;

• Si no está casado con el acusado, pero vivían juntos en el momento del abuso y su nombre figura en el contrato de arrendamiento o escritura del hogar o vivió con el acusado durante al menos noventa (90) días durante el año pasado , el tribunal puede ordenar al acusado que abandone el hogar;

• Ordenar al acusado que se mantenga alejado de su trabajo, su escuela, el lugar donde puede estar, de la (s) escuela (s) de sus hijos y de los hogares de los miembros de su familia;

• Ordenar que se le otorgue la custodia temporal de cualquier niño que tenga con el acusado (incluido el uso de la fuerza razonable y necesaria para devolver al menor al padre con custodia) y, según las consideraciones de seguridad, el juez puede condicionar o restringir las visitas;

• Ordenar que se le otorgue la custodia temporal de cualquier mascota que tenga con el acusado;

• Si está casado, ordenar al acusado que pague dinero para ayudarlo a mantenerse durante la orden;

• Si tiene hijos con el acusado, ordenar al acusado que pague un dinero de emergencia;

• Si tiene un automóvil con el acusado, la corte puede ordenar que usted use el automóvil por el período de la orden (debe decirle al juez que el automóvil es necesario para llevarlo al trabajo o para transportar al niño);

• Ordenarle al acusado o a usted que participe en un programa de asesoramiento (violencia doméstica y / o drogas / alcohol);

• Ordenar al acusado que entregue armas de fuego;

• Ordenar al acusado que se mantenga alejado de un lugar de cuidado infantil; o

• Cualquier otra reparación que un juez determine que es necesaria para protegerlo del abuso.

Si quiere conocer más detalles sobre este tipo de caso, puede llamarnos para hacer una consulta al teléfono 301 627 4737. 

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