Asilo en Estados Unidos ¿Cómo puedo solicitarlo? ¿Qué beneficios obtengo?
Puede haber dos clases de asilo en Estados Unidos: el asilo afirmativo y el asilo de defensa. ¿Cuál es la diferencia? el asilo de defensa viene cuando a la persona Inmigración la ha agarrado y está en un proceso de inmigración, de deportación.
Un asilo afirmativo es cuando no se tiene ningún proceso de inmigración pero sin embargo tiene usted un miedo real de regresar a su país, entonces pone usted un asilo a otro departamento. En realidad la base del asilo es el mismo que simplemente el proceso de cómo va. Ya sea afirmativo o sea defensivo usted tiene que poner un asilo en un año desde que salió de su país. No voy a decir que no hay excepciones, pero las excepciones son mínimas, son dificultosas en cómo obtenerlas; para eso necesita usted evaluar su caso con un abogado.
Hay otras maneras en cómo salir de ese de ese año y otros cambios de circunstancias que pueden aplicar a su caso por eso sería bueno que venga y consulte con un abogado, conmigo o con cualquier otro abogado de inmigración.
Llegando al punto mismo del asilo, el asilo tiene que ser a base de una persecución pasada o un miedo de una persecución en el futuro; ahora, muchísima gente está llegando a mi oficina diciendo: «en mi país me han golpeado, he tenido muchísima violencia, me han amenazado, me han amenazado de muerte», e inclusive violaciones, entonces eso es lo que se puede decir una persecución, no una persecución por el gobierno, no estamos hablando de que el gobierno hace las persecuciones como fue la idea del asilo, sino que el gobierno no puede controlar a la gente que está haciendo estas persecuciones, que está haciendo estas amenazas, pero ¿por qué las amenazas? y aquí es el punto más clave: esas amenazas tienen que ser por motivo de su raza, de su religión, de su opinión política o porque usted pertenece a un grupo particular, social o por su nacionalidad. Vamos a poner un ejemplo: a mí me están amenazando porque yo soy cristiana y vivo en un país musulmán o al revés porque yo soy un musulmán y vengo a un país cristiano y ahí me están amenazando por mi religión.
Una base de raza: una persona de Latinoamérica que está viviendo en un país árabe y por eso es que la están buscando; son ejemplos.
De todos los ejemplos en los tipos de casos que frecuentan mis clientes que normalmente son de Centroamérica, vienen a ser persecuciones porque pertenecen a un grupo social particular
¿Qué es un grupo social particular? Es un grupo social que tiene características definidas y particulares y que no se les puede cambiar a la persona. Le voy a dar el ejemplo más claro: la gente gay. Para la gente gay hay ley en los Estados Unidos que dice que es un grupo social particular porque se puede definir, tiene características particulares y es una condición que no se puede cambiar o que no se debe mandar a cambiar. Esa es la posición de los Estados Unidos.
Cuando hablamos de otros grupos sociales particulares, en el pasado hemos hablado, por ejemplo, de las mujeres de Guatemala que son vistas como propiedad que son víctimas de violencia doméstica, ese era o es, estamos en pendiente, un grupo social en particular.
Si Ud. busca en Google, el abogado de la nación de entonces, en el año 2018, dijo que esa clase social ya no existe lo pueden buscar ya no existe. Tampoco lo son las pandillas o cualquier cosa que sea referente a la delincuencia de las pandillas de los Maras.
Cuando Ud. hable con un abogado, que le diga en detalle, cuál es la evidencia de la amenaza. Que tenga evidencias sería genial, pero si no las tiene, su propia palabra es evidencia, para eso está el juez, para determinar si cree o no le cree.
Que no tenga evidencia de la amenaza no determina su caso, lo podemos preparar para que salga la verdad; la verdad sale como evidencia y el juez evalúa su palabra.
Lo que tiene que tener claro y preguntarle al abogado que va a tomar su caso es, ¿Cuál es su grupo social particular o en qué categoría está Ud.? ¿Es su amenaza por raza, por su opinión política, por su nacionalidad? ¿Por qué? ¿Cuál es su grupo social particular?
Yo, en mi consulta, le explicaría eso para crear un plan en cómo podemos ganar su caso, qué evidencia sería la que se necesite. Tal vez se necesite la opinión de una tercera persona, como un experto. Para eso por favor haga una consulta llamando al 301 627 47 37 o haga clic aquí.